Cuando la representación se quiere privatizar: asociaciones privadas, colegios públicos y la confusión interesada
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Por Lola Murias. CEO Descubro B2B. Detective Privado
El sector de la investigación privada en España atraviesa, probablemente, uno de los momentos más decisivos de su historia reciente. No es una afirmación grandilocuente ni una proclama corporativa: es un hecho objetivo. En apenas unos meses se han producido avances estructurales largamente esperados —como la aprobación del Colegio Profesional de Detectives Privados de Andalucía—, se anuncian movimientos serios para la creación de nuevos colegios en comunidades clave como Madrid, y comienza a perfilarse, por primera vez de forma realista, la futura constitución de un Consejo de Colegios Profesionales.
Este proceso, que debería vivirse con normalidad democrática y madurez institucional, ha provocado sin embargo una reacción previsible: la resistencia activa de determinadas asociaciones privadas que, durante décadas, han ocupado un espacio que nunca les correspondió jurídicamente, pero que ahora ven amenazado por el avance de estructuras de derecho público dotadas de legitimidad legal.
No hablamos de opiniones. Hablamos de Derecho.
Asociaciones privadas y colegios profesionales: conviene empezar por el principio
El ordenamiento jurídico español distingue con absoluta claridad dos figuras que algunos parecen empeñados en mezclar interesadamente:
Las asociaciones profesionales, amparadas por el artículo 22 de la Constitución Española, son entidades privadas, de adhesión voluntaria, creadas para la defensa de los intereses de sus asociados.
Los colegios profesionales, regulados por el artículo 36 CE y por la Ley 2/1974, son corporaciones de derecho público, creadas por ley, con funciones institucionales tasadas y sometidas al principio de legalidad administrativa.
Hasta aquí, nada controvertido.
El problema surge cuando asociaciones privadas —ANADPE y APDPE de manera especialmente activa— han venido actuando durante años como si fueran órganos representativos del conjunto del sector, utilizando una retórica institucional que jamás ha tenido respaldo normativo, ni estatal ni autonómico.
No es una cuestión menor. Es una anomalía jurídica sostenida en el tiempo.
El comunicado que delata la contradicción
Resulta particularmente revelador analizar el reciente informe de ANADPE contrario a la creación de un Consejo General de Colegios de Detectives Privados, un documento extenso, técnicamente elaborado y jurídicamente bien construido… hasta que se examina desde la lógica de sus propias consecuencias .
ANADPE sostiene, que:
La Ley 5/2014 de Seguridad Privada reserva la habilitación, inspección y sanción al Ministerio del Interior.
La colegiación no es obligatoria.
Un Consejo General no puede arrogarse potestades públicas ni representación exclusiva del sector.
El derecho fundamental de asociación prevalece sobre cualquier estructura colegial.
Hasta aquí, impecable.
La pregunta inevitable es otra:
¿En qué norma se apoyaba entonces ANADPE para presentarse durante años como interlocutor nacional del sector?
Si un Consejo General —corporación de derecho público prevista expresamente en la Ley 2/1974— carecería, según ellos, de legitimidad para representar al conjunto de la profesión, ¿cómo puede una asociación privada atribuirse ese papel sin rubor alguno?
La contradicción no es menor. Es estructural.
La falacia de la “representación natural”
Ni ANADPE ni APDPE han sido nunca representantes del colectivo de detectives privados en España. Han sido —y son— representantes de sus asociados. Nada más. Nada menos.
El problema aparece cuando se utiliza deliberadamente un lenguaje institucional (“representación del sector”, “interlocución nacional”, “voz del colectivo”) que induce a error a la Administración, a los medios y, lo que es más grave, a los propios profesionales.
Ese fenómeno tiene un nombre en Derecho: confusión institucional inducida.
Y sus efectos son profundamente nocivos:
Deslegitima los procesos de creación de colegios profesionales.
Obstaculiza el desarrollo de estructuras públicas previstas por la ley.
Fragmenta al colectivo en función de intereses privados.
Proyecta una imagen de inmadurez institucional ante las Administraciones Públicas.
Colegios profesionales y Consejo de Colegios: lo que sí dice la ley
Conviene ser claros:
La creación de colegios profesionales autonómicos es perfectamente legal cuando se hace mediante ley autonómica y dentro de las competencias estatutarias. Andalucía lo ha hecho. Otras comunidades lo harán.
Y cuando exista un número suficiente de colegios, la Ley 2/1974 prevé la posibilidad de un Consejo General de Colegios, cuya función sería la coordinación institucional, no la usurpación de competencias estatales.
El Consejo no habilita.
El Consejo no sanciona.
El Consejo no sustituye al Ministerio del Interior.
Pero sí aporta algo que las asociaciones privadas nunca podrán ofrecer: legitimidad institucional pública.
El verdadero problema: perder el monopolio del relato
La oposición frontal de determinadas asociaciones al avance colegial no responde a razones jurídicas —ellas mismas las desmontan en sus comunicados—, sino a algo mucho más sencillo: la pérdida de centralidad.
Durante años, la ausencia de colegios permitió a entidades privadas ocupar un espacio simbólico de representación que ahora se diluye. Y frente a esa pérdida, se recurre a una estrategia clásica: generar ruido, sembrar dudas, invocar ilegalidades inexistentes y presentar como “defensa del colectivo” lo que no es sino defensa de una posición de poder.
Un sector maduro no puede permitirse este juego
La investigación privada es una profesión regulada, sensible, sujeta a fuertes controles públicos y con una función social indiscutible. Precisamente por eso, no puede permitirse que su imagen institucional siga en manos de intereses privados que no rinden cuentas a nadie más que a sus juntas directivas.
Las asociaciones son necesarias.
Los colegios también.
Pero cada uno en su sitio.
Lo que no es admisible es seguir tolerando que entidades privadas se arroguen una representatividad que el ordenamiento jurídico no les concede y que, paradójicamente, niegan cuando se trata de estructuras creadas por ley.
Conclusión: menos humo, más Derecho
El sector no necesita más comunicados altisonantes ni informes que se contradicen a sí mismos. Necesita rigor, madurez institucional y respeto al marco legal.
La pluralidad asociativa está constitucionalmente protegida.
Los colegios profesionales son una realidad legal imparable.
Y la representación del colectivo no puede seguir secuestrada por intereses privados.
Lo contrario no es defensa del sector.
Es simple resistencia al cambio.
Y el Derecho, como la historia, siempre termina poniendo a cada uno en su lugar.






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