Entre la realidad y la técnica: anatomía de un informe judicial
- Descubro B2B

- 12 feb
- 3 Min. de lectura
Por Lola Murias. Detective Privado. CEO de Descubro B2B
No todos los informes son iguales: detective, pericial, forensic y testigo-perito en el proceso judicial

En sala se habla de “informes” como si todos cumplieran la misma función.
No es así.
Un informe puede introducir hechos.
Puede valorar técnicamente hechos.
Puede documentar lesiones.
O puede combinar percepción directa con conocimiento especializado.
La diferencia no es terminológica. Es procesal.
Y cuando se confunden funciones, la prueba pierde fuerza.
Ordenemos conceptos.
1. Informe de detective: prueba de hechos
El informe de investigación privada tiene una misión clara: acreditar hechos y conductas.
Describe:
qué ocurrió,
cuándo ocurrió,
cómo se observó,
cómo se documentó,
y bajo qué metodología de obtención lícita.
No es un dictamen científico en sentido estricto.
No sustituye al juez.
No realiza interpretaciones técnicas complejas (salvo contextualizaciones básicas).
Introduce al procedimiento realidad empírica verificable.
Si la pregunta procesal es:
¿Ocurrió o no ocurrió?
Estamos en el terreno natural del informe de detective.
Su fuerza descansa en:
observación directa,
documentación objetiva,
coherencia interna,
proporcionalidad y licitud,
y ratificación judicial.
El matiz importante
Cuando el detective posee conocimientos técnicos o científicos en la materia observada, su intervención puede adquirir la naturaleza de testigo-perito, en el sentido previsto en la LEC.
Es decir:
Declara sobre hechos que ha percibido directamente.
Y además puede explicarlos técnicamente desde su formación especializada.
Ejemplo:
Un detective especializado en análisis digital que, además de observar un uso indebido de equipos, explica técnicamente el significado de ciertos patrones detectados durante su intervención.
En ese caso no se convierte en perito independiente, pero sí en testigo cualificado por su conocimiento técnico aplicado a hechos vividos.
Este punto es clave y suele olvidarse.
2. Informe pericial: valoración técnica de hechos
El informe pericial, regulado como medio de prueba técnico en la LEC, cumple una función distinta:
Aplicar conocimiento especializado a hechos relevantes para el proceso.
No está diseñado para introducir relatos nuevos de terceros ajenos al procedimiento.
Analiza:
documentos,
contabilidades,
estructuras,
sistemas,
dispositivos,
daños materiales,
procesos industriales,
soportes técnicos.
El perito puede descubrir manipulaciones, inconsistencias o causas técnicas.
Pero si su conclusión depende de lo que “le dijeron”, ese tercero deberá declarar.
La pericia no convierte un relato indirecto en hecho probado.
La pericia explica técnicamente.
No sustituye la prueba de hechos.
3. El forensic informático: pericia técnica digital con metodología forense
El término “forensic informático” genera confusión.
No es una categoría probatoria autónoma.
Es una modalidad de informe pericial especializada en análisis forense digital.
Su especificidad no es procesal, sino metodológica.
Se centra en:
preservación de evidencia digital,
adquisición forense (imagen espejo),
hash de integridad,
cadena de custodia,
análisis de logs,
recuperación de datos,
reconstrucción técnica de eventos.
No observa conductas físicas.
No realiza seguimientos.
No introduce relatos externos.
Aporta hechos digitales objetivables derivados de metadatos y registros técnicos, junto con su interpretación especializada.
Por tanto:
El forensic informático es pericia técnica aplicada al entorno digital.
Nada más y nada menos.
4. Informe forensic médico-legal
El informe forensic en sentido clásico (médico-legal) tiene otro objeto:
lesión,
daño corporal,
daño psicológico,
causa,
compatibilidad,
tiempo de curación,
mecanismo lesional.
Aporta:
hallazgos clínicos objetivos,
valoración médica,
análisis de compatibilidad.
No reconstruye conductas empresariales.
No determina culpabilidades.
Es pericia técnica sanitaria con fuerte vinculación al auxilio judicial cuando interviene el médico forense.
5. El testigo-perito (LEC): la figura híbrida
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla al testigo que posee conocimientos técnicos o científicos.
No es un perito designado para analizar externamente un objeto.
Es alguien que:
ha percibido directamente hechos relevantes,
y además tiene conocimientos especializados que le permiten explicarlos.
Ejemplos:
Un ingeniero que participó en una instalación defectuosa.
Un médico que atendió personalmente una lesión.
Un técnico que intervino en un sistema fallido.
Un detective con formación especializada en la materia observada.
El testigo-perito declara sobre lo que vivió.
El perito analiza desde fuera.
La diferencia no es formal. Es estructural.
El error habitual
Los problemas procesales aparecen cuando:
Se pretende que un perito introduzca hechos nuevos bajo apariencia técnica.
Se utiliza un informe de detective como si fuera un dictamen científico complejo.
Se presenta un forensic digital como si fuera una categoría probatoria independiente.
Se disfraza de pericia lo que en realidad es una testifical cualificada.
O se ignora que el detective puede actuar como testigo-perito cuando concurren conocimientos técnicos en la materia observada.
Cada informe tiene su función.
Forzarlo fuera de su ámbito lo debilita.
Regla estratégica sencilla
Si la pregunta es:
¿Ocurrió? → Informe de detective.
¿Qué significa técnicamente lo ocurrido? → Informe pericial.
¿Qué pasó en el entorno digital y puede reconstruirse técnicamente? → Forensic informático.
¿Qué lesión existe y es compatible con qué causa? → Forensic médico-legal.
¿Quién lo vivió y puede explicarlo técnicamente? → Testigo-perito.
En materia probatoria, la precisión no es un formalismo.
Es una ventaja procesal.
Y en un procedimiento judicial, la ventaja procesal suele marcar la diferencia entre convencer… o simplemente alegar.




Artículo muy esclarecedor e ilustrativo, gracias.