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Por qué apoyamos una Ley para los Criminólogos… y por qué debemos hablar claro desde la Investigación Privada


Por Lola Murias. CEO de Descubro B2B. Detective Privado



Deseo, porque estudio Criminología, que exista por fin una regulación profesional seria, clara y garantista para los criminólogos. Y lo deseo también porque tengo grandes amigos y excelentes colegas en esta disciplina, profesionales rigurosos que aportan valor real en la prevención, el análisis y la comprensión del delito.


Precisamente porque respeto profundamente la criminología y a quienes la ejercen bien, creo que es necesario hablar con serenidad pero con firmeza cuando determinados discursos tratan de minimizar, distorsionar o ridiculizar las objeciones planteadas desde la Investigación Privada.

No para entrar en guerras profesionales —que no existen—, sino para proteger algo esencial: la seguridad jurídica del detective privado, una profesión regulada, habilitada y sometida a controles que ningún otro actor del sistema comparte de forma tan intensa.





La Ley de Criminología es necesaria, pero exige responsabilidad institucional



La Proposición de Ley para regular la profesión del criminólogo es un avance positivo. Ordena un ámbito académico disperso, reconoce una disciplina valiosa y abre oportunidades laborales claras.


Pero una cosa es regular la criminología

y otra muy distinta es emplear esa regulación para reinterpretar, minimizar o desdibujar las competencias del detective privado.


Cuando, desde determinados foros, se afirma que las críticas de los detectives se deben a “problemas de comprensión lectora”, o cuando se desprecia de forma sutil —o explícita— la formación universitaria que muchos detectives poseen, no se está construyendo convivencia normativa: se están levantando muros innecesarios.



La investigación privada es una reserva de ley… y no puede relativizarse


Conviene recordar lo esencial:

El detective privado es el único profesional habilitado por Ley (5/2014 de Seguridad Privada) para:


  • investigar hechos y conductas privados,

  • obtener información y pruebas sobre personas,

  • y trasladar esos resultados a terceros legitimados, incluida la autoridad judicial.



Nadie más puede hacerlo.

Ni un criminólogo, ni un abogado, ni un psicólogo, ni un consultor, ni un analista de riesgos.


Esa exclusividad no es un privilegio:

es una responsabilidad jurídica sometida a control policial, a criterios probatorios y a estándares de protección de datos que requieren precisión y profesionalización.


Por eso es tan importante evitar que las competencias asignadas al criminólogo en su Proposición de Ley —formuladas en ocasiones de manera amplia y ambigua— puedan, en la práctica o en la interpretación, rozar la frontera de lo que ya es una reserva legal del detective.


No porque el criminólogo no pueda analizar fenómenos sociales o delictivos —todo lo contrario—, sino porque no puede investigar personas ni hechos concretos para terceros, lo cual está reservado por ley.



La frontera no es ideológica: es jurídica


En el debate público se ha intentado presentar las objeciones de los detectives como miedo, incomprensión o corporativismo.

Pero la realidad es mucho más simple:


  • El criminólogo analiza fenómenos generales, patrones, dinámicas y contextos.

  • El detective investiga hechos concretos, con nombres y apellidos, bajo habilitación del Ministerio del Interior.



Ambos campos pueden y deben convivir.

El problema no es la criminología, sino que algunas formulaciones del texto legislativo —y especialmente algunos discursos que lo acompañan— utilizan conceptos como “investigación criminológica”, “evaluación del delito” o “análisis de la conducta delictiva” sin delimitar claramente hasta dónde llega el análisis y dónde empieza la investigación privada.


Esa línea no puede difuminarse porque detrás no hay un debate teórico:

hay responsabilidades legales, judiciales y de privacidad.



El detective no es un intruso en la criminología: la criminología forma parte de la investigación privada


Otro error frecuente en ciertos discursos es insinuar que la criminología es ajena al detective, o que su presencia en la formación del investigador privado fue “un error histórico”.


Nada más lejos de la realidad:


  • La investigación privada en España siempre ha tenido un fuerte componente criminológico: análisis de modus operandi, dinámica conductual, victimología aplicada, etc.

  • Muchos detectives son criminólogos titulados y ejercen ambas miradas desde la complementariedad, no desde la competencia.

  • La ley exige a los detectives contenidos formativos equivalentes a 180 créditos universitarios, una base muy superior a la caricatura de “formación profesional” que algunos plantean.



La criminología no es enemiga del detective:

es una herramienta que el detective ha integrado históricamente en su metodología.


Un llamamiento a la madurez profesional


Regular la criminología es positivo.

Pero hacerlo a costa de tensar la convivencia con una profesión regulada como la investigación privada es un error estratégico.


A la criminología le conviene:


  • respetar la reserva competencial del detective,

  • evitar discursos que ridiculizan a profesionales sometidos a un marco jurídico estricto,

  • y apostar por una colaboración real que fortalezca la cadena de seguridad y justicia.



Y al detective privado le corresponde seguir defendiendo, con rigor y sin complejos, su posición legal y su papel probatorio único en el sistema.



Claridad, respeto y seguridad jurídica



Como futura criminóloga y como detective, deseo una Ley de Criminología fuerte, profesional y respetada.

Pero esa fortaleza solo será sostenible si se construye sin invadir ni reinterpretar lo que ya está claramente atribuido al detective privado por ley.


Porque la criminología aporta el análisis.

El detective aporta la prueba.

Y ambos son necesarios.

Pero no son intercambiables.


Una regulación moderna debe celebrar esa diferencia, no intentar disolverla

 
 
 

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