¿Qué pasa con una empresa de detectives si fallece el titular?
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- hace 3 días
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Guía legal para despachos de detectives

En el ámbito de la investigación privada, la continuidad de un despacho de detectives no depende únicamente de la rentabilidad o del relevo generacional, sino también de un marco legal que impone restricciones muy concretas. La Ley 5/2014 de Seguridad Privada establece que los despachos de detectives, cuando se constituyen como sociedades, solo pueden estar formados por socios y administradores que sean detectives privados habilitados. Además, su objeto social debe ser exclusivamente la investigación privada, sin posibilidad de integrar otras actividades ajenas al sector. Esta limitación excluye la entrada de inversores no habilitados y obliga a mantener una estructura profesional controlada en todo momento por detectives.
Cuando el titular de un despacho fallece, las consecuencias dependen de cómo esté constituida la empresa. Si el detective operaba como persona física, su habilitación se extingue automáticamente con su fallecimiento. No existe posibilidad de que los herederos continúen con la actividad, salvo que también estén debidamente habilitados como profesionales. Lo único que puede heredarse en estos casos es el patrimonio residual del despacho: equipos, mobiliario, archivos, cuentas o incluso la cartera de clientes, siempre que se respeten los límites legales en materia de protección de datos.
En el caso de una sociedad limitada profesional, la situación es algo más compleja. Si el fallecido era el socio único o principal y también el administrador, la sociedad entra en una situación de irregularidad desde el punto de vista de la Ley de Seguridad Privada. La habilitación puede ser revocada si la empresa deja de cumplir con los requisitos exigidos, como la obligación de que todos los socios y gestores sean detectives habilitados. Los herederos, aunque puedan heredar las participaciones sociales, no podrán mantener la actividad de investigación privada ni la condición de despacho habilitado si no cumplen con los requisitos de la ley. La sociedad podría seguir existiendo formalmente, pero deberá cesar su actividad o reconducirse hacia otra distinta.
Una pregunta habitual en estos contextos es si se puede cambiar el objeto social de la empresa tras el fallecimiento del titular. La respuesta es sí. Tanto en vida como después del fallecimiento, es posible modificar los estatutos sociales de una sociedad limitada para eliminar el objeto de investigación privada y transformarla en una empresa dedicada a otra actividad legal, como puede ser la consultoría, la formación, o incluso la gestión patrimonial. Este cambio implica, naturalmente, la pérdida de la habilitación como despacho de detectives, y debe comunicarse a la Unidad Central de Seguridad Privada (UCSP) de forma oficial.
Una cuestión más delicada surge cuando esa sociedad de detectives ha absorbido en el pasado otras empresas ajenas al sector. Este tipo de operaciones, si no han ido acompañadas de una limpieza del objeto social y de una estructura societaria separada, puede suponer un problema. La Ley 5/2014 exige que el objeto de la sociedad habilitada sea exclusivamente la investigación privada. Si tras una fusión o absorción se han incorporado actividades distintas, la sociedad podría estar operando fuera del marco legal, aunque formalmente siga habilitada. En el caso de fallecimiento del titular, esta situación se agrava: los herederos no podrán continuar ni con la actividad de investigación privada ni con la ajena, salvo que transformen la sociedad, escindan sus activos o liquiden determinadas partes.
Desde una perspectiva estratégica, la opción más inteligente para los profesionales que deseen garantizar la continuidad de su legado es mantener su sociedad de detectives como una estructura profesional pura, dedicada exclusivamente a la investigación y controlada únicamente por profesionales habilitados. En paralelo, es recomendable constituir una segunda sociedad no sujeta a la Ley de Seguridad Privada, que actúe como vehículo de inversión o como sociedad patrimonial. Esta segunda entidad podrá adquirir participaciones en otras empresas, desarrollar actividades distintas y ser heredada sin las restricciones propias del sector.
En definitiva, aunque la investigación privada no puede heredarse como actividad profesional, sí es posible planificar una estructura empresarial que permita conservar el valor patrimonial del despacho, asegurar su transición ordenada y proteger el esfuerzo de toda una vida. Para lograrlo, es imprescindible actuar con previsión jurídica y diseñar una arquitectura societaria pensada para resistir incluso cuando ya no estemos
Lola Murias
CEO Descubro B2B
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