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APDPE NO REPRESENTA AL SECTOR POR MUCHO QUE INSISTAN: Asociación Privada vs Asociación de Interés Publico

Por Lola Murias. Detective Privado y CEO de Descubro


En los últimos tiempos parece haberse instalado en el sector de la investigación privada una curiosa tendencia: confundir aspiraciones con realidad jurídica.



Algunas asociaciones, y en particular la APDPE, proyectan una imagen de representatividad institucional que, sencillamente, no existe en Derecho.


Conviene, por tanto, hacer un ejercicio básico de rigor.


Y empezar por lo esencial:


Ni la APDPE ni ninguna otra asociación del sector puede ser considerada entidad de interés público ni ostentar la representación del colectivo de detectives privados en España.


No es una opinión. Es una cuestión jurídica.



1. Qué es realmente una asociación


Las asociaciones del sector se constituyen al amparo de la Ley Orgánica 1/2002.


Esto implica:


- Son entidades privadas


- Representan exclusivamente a sus asociados


- Carecen de funciones públicas


- Su ámbito es interno


Una asociación no representa al colectivo profesional.



2. Qué es una asociación de interés público


Ser entidad de utilidad pública exige:


- Fines de interés general


- Actividad abierta a la sociedad


- Control administrativo


- Declaración expresa del Estado


Las asociaciones del sector no cumplen estos requisitos.


3. Derechos fundamentales


El detective privado contribuye a la tutela judicial efectiva, pero no es garante institucional de derechos fundamentales, sino un profesional obligado a respetarlos.



4. Cuando el desconocimiento se publica


Un representante de la Junta Directiva de la APDPE, el Sr. Regidor, en una reiterada torpeza de desconocimiento, ha publicado un artículo en la revista de la asociación insistiendo en esta confusión. Con la clara intención de defender lo indefendible.

Cabe pensar que responde a una limitación en su conocimiento y en su conocimiento jurídico.


Pero en Derecho, la norma se cumple aunque se desconozca. “El desconocimiento no te exime del

cumplimiento”


Lo verdaderamente preocupante no es la afirmación en sí, sino el razonamiento que la sostiene.


Porque lo que se plantea que la APDPE tendría capacidad de representar al colectivo a nivel nacional mientras los Colegios no, no es una tesis jurídica seria; es una pirueta interesada.


Decir que una asociación privada “tiene forma jurídica para representar al colectivo a nivel nacional” mientras que los Colegios “no” es confundir ,

o querer confundir, tres conceptos distintos: personalidad jurídica, representación institucional y ámbito territorial.


Los Colegios Profesionales no son una asociación privada cualquiera:

son Corporaciones de Derecho Público reconocidas por el Estado, y la Ley 2/1974 les atribuye como fin esencial la representación institucional de la profesión.


Además, el artículo 5.g) les reconoce la representación y defensa de la profesión “en su ámbito”. Y esto no significa, como se pretende hacer creer, que carezcan de proyección nacional.


Significa algo mucho más simple:

que cada colegio ejerce esa función en su demarcación, sin impedir que varios colegios actúen coordinadamente ni que esa voz se articule institucionalmente a un nivel superior.


De hecho, esa coordinación es precisamente la base del sistema colegial.


Por tanto, sostener que tres colegios oficiales, actuando de manera coordinada en una profesión regulada por ley, “no tienen ámbito nacional”, mientras sí lo tendría una asociación privada por el mero hecho de existir, no es un argumento jurídico: es una simplificación muy pobre.


Y aquí está el punto clave:

la profesión de detective privado no es un club social ni un gremio informal.


Está integrada en la seguridad privada y sujeta a una regulación estatal específica (Ley 5/2014), con Registro Nacional y marco jurídico definido. Es, por tanto, una profesión ordenada normativamente en clave estatal, no un espacio representativo que pueda apropiarse quien más insista o quien publique con más entusiasmo que rigor.


En otras palabras:

tener CIF no equivale a ostentar representación institucional.


Una asociación puede opinar, proponer y defender a sus asociados.

Lo que no puede hacer, sin incurrir en una evidente extralimitación, es presentarse como voz jurídica de todo el colectivo por encima de los Colegios Oficiales.


Porque ahí ya no estamos ante una interpretación discutible.


Estamos ante una afirmación sin base jurídica.



5. La clave jurídica


La representación institucional corresponde a los Colegios Profesionales (Ley 2/1974).


Por tanto, ninguna asociación puede ocupar ese espacio.



Ni la APDPE ni ninguna otra asociación puede ser considerada entidad de interés público ni arrogarse la representación del colectivo.


Cualquier intento de hacerlo es jurídicamente insostenible.


Y en una profesión basada en la verdad, convendría no ignorarla.

 
 
 

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