Cómo pagar tu defensa con dinero ajeno (manual básico en versión Junta Directiva de la APDPE)
- Descubro B2B

- hace 2 días
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Por la Ex-asociada 1115
Hay relatos que no buscan explicar la realidad.
Buscan sustituirla.
Y en este caso, el relato es claro:
que la APDPE ha sido denunciada…
y que, además, todo está cerrado.
Dos afirmaciones.
Dos problemas.
Ni se ha denunciado a la asociación.
Ni el proceso está cerrado.
La primera gran mentira: no han denunciado a la APDPE
Se ha denunciado a personas concretas.
A los Miembros de la Junta Directiva entrante y saliente que poseen nombres y apellidos.
No a la asociación.
Esto no es opinable.
Está en las propias actuaciones judiciales
Entonces, ¿por qué repetir lo contrario?
Porque si consigues que parezca que la asociación está denunciada…
puedes justificar lo que viene después:
😳 que la defensa la paguen todos.
Aquí entra la ley (la de verdad, no la del comunicado)
La Ley Orgánica 1/2002, artículo 15.3, lo deja claro:
Los miembros de los órganos de gobierno responden frente a la asociación, los socios y terceros por actos dolosos, culposos o negligentes.
Traducido sin maquillaje:
👉 La responsabilidad es personal
👉 Y no solo por dolo, también por negligencia
Y, sobre todo:
La ley no dice en ningún sitio que la asociación deba pagar la defensa de su Junta
Más bien al contrario:
la ley protege a la asociación de quienes la gestionan mal.
No les financia.
Pero ya que hablamos de dolo… vamos a hacerlo sin filtro
Porque aquí es donde el discurso empieza a hacer agua.
Se dice “no hay dolo”…pero se obvian cosas como:
Aprobar cuentas cuestionadas pese a oposición mayoritaria, usando votos delegados
No constituir una comisión electoral independiente
Controlar el proceso electoral desde la propia Junta
Sentar en la mesa electoral a quienes no deberían estar ahí
Presentar propuestas ante el Congreso sin pasar por Asamblea ni contar con respaldo colegial
Actuar contra asociados habilitados sin escucharlos previamente
Mantener decisiones pese al rechazo del colectivo
Responder tú mismo a impuganciones
No enviar el acta de asamblea a los asociados
Etc
Y el punto clave:
Pretender que todo eso lo paguen los asociados
El truco: manipular el sujeto… para colar la factura
No es un error.
Es una jugada.
Cambiar “Junta Directiva” por “asociación”
es lo que permite convertir un problema personal
en un gasto colectivo.
Pero no funciona así.
Las decisiones son personales.
Las responsabilidades también.
Y los costes… deberían ir en la misma línea.
Y por si alguien tenía dudas
No, el proceso no está cerrado.
Hay recurso
Hay Audiencia Provincial posible
Habrá vía civil
Y hay más asociados actuando
Por mucho que algunos necesiten que parezca lo contrario.
Se intenta trasladar que el asunto está cerrado porque existe un auto. Sin embargo, dicho auto no niega los hechos ni descarta la eventual existencia de responsabilidades, sino que se limita a indicar que, en su caso, deben ventilarse en la vía civil. Es decir, no entra en el fondo del asunto, no realiza un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de ilícitos y no exonera a los posibles responsables, sino que deriva la cuestión a otra jurisdicción.
Presentar esta decisión como un “cierre definitivo” no constituye una conclusión jurídica, sino una interpretación interesada.
Resulta, además, llamativo que, tras la apertura de diligencias por la posible relevancia penal de los hechos —extremo que ha sido objeto de recurso—, se opte posteriormente por una remisión a la vía civil, circunstancia que será objeto de la oportuna revisión en sede judicial.
👉 No han denunciado a la asociación
👉 Han denunciado a su Junta Directiva
Y hay algo todavía más sencillo:
👉 Quien toma decisiones, responde por ellas
👉 Y quien responde, se defiende… pero no con el dinero de los demás
Porque si algo resulta verdaderamente inaceptable
no es lo que ha pasado.
Es intentar que la factura la paguen otros.




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