De la Ley de Secretos a la Ley del Silencio: el blindaje del poder en 2025
- Descubro B2B
- 6 sept
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Por Lola Murias. Detective Privado y CEO Descubro B2B

El Proyecto de Ley de Información Clasificada moderniza el marco legal, pero plantea dudas sobre proporcionalidad, control judicial y, además, amenaza con debilitar los canales de denuncia interna.
Han pasado casi seis décadas desde la Ley de Secretos Oficiales de 1968, una norma preconstitucional que ha sobrevivido contra natura hasta hoy. El Proyecto de Ley de Información Clasificada publicado en el BOCG el 29 de agosto de 2025 pretende poner fin a ese anacronismo, introduciendo categorías de clasificación homologadas con la UE y la OTAN, plazos de desclasificación automáticos y control judicial a cargo del Tribunal Supremo.
Los límites constitucionales
El artículo 105.b) de la Constitución Española establece límites claros al derecho de acceso a la información: seguridad y defensa del Estado, investigación de delitos e intimidad de las personas. Al mismo tiempo, el artículo 20 CE protege la libertad de información como derecho fundamental, lo que exige que cualquier restricción sea legal, necesaria y proporcional. El proyecto enuncia esos principios, pero a la vez excluye expresamente la aplicación de la Ley 19/2013 de Transparencia, creando una opacidad blindada por ley.
El control judicial: más formal que material
El recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se presenta como garantía. Sin embargo, el acceso del recurrente al expediente se limita a versiones expurgadas, sin ver el contenido clasificado. Ello pone en entredicho la efectividad del control judicial, ya que puede quedarse en mera comprobación formal, contradiciendo la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que exige un equilibrio real entre seguridad nacional y derecho de acceso a la información.
El régimen sancionador: espada sobre periodistas e informantes
El régimen sancionador contempla multas de hasta 2,5 millones de euros por difundir información clasificada de alto secreto. Se menciona como atenuante el ejercicio de la libertad de información, pero la redacción ambigua genera un efecto disuasorio evidente sobre periodistas, denunciantes y sociedad civil. La doctrina del Tribunal Constitucional (STC 55/1996, entre otras) recuerda que la proporcionalidad sancionadora es exigencia constitucional. La pregunta es si aquí se respeta o se sacrifica en nombre de una “seguridad nacional” de contornos difusos.
Impacto en los canales de denuncia interna
La Ley 2/2023, de protección de informantes —trasposición de la Directiva Whistleblowing— obliga a empresas y administraciones a establecer canales internos seguros y confidenciales para denunciar irregularidades, incluidas aquellas que afecten al interés público. El nuevo régimen de información clasificada puede convertirse en un obstáculo sistémico para dichos canales:
Una denuncia que verse sobre hechos amparados por la clasificación de “confidencial” o “secreto” podría implicar responsabilidades administrativas o incluso penales para el informante, aun cuando actúe de buena fe.
La norma introduce un riesgo de choque frontal entre el deber de confidencialidad impuesto al denunciante y el derecho a informar sobre irregularidades graves, generando inseguridad jurídica.
Se abre la puerta a que la etiqueta de “clasificado” se utilice como escudo frente a la rendición de cuentas en ámbitos especialmente sensibles: contratación pública, defensa, seguridad o inteligencia.
El resultado es un contrasentido: el Estado obliga a crear canales de denuncia para destapar malas prácticas, pero al mismo tiempo puede blindar esas mismas prácticas bajo la etiqueta de “seguridad nacional”.
Investigación privada y desequilibrio normativo
En paralelo, la Ley 5/2014 de Seguridad Privada exige a los detectives privados control judicial, proporcionalidad y estricto cumplimiento de la legalidad. Si a los profesionales de la investigación se nos imponen garantías estrictas, ¿por qué al Estado se le concede un margen tan amplio para blindar información pública? El desequilibrio es evidente: se fiscaliza al ciudadano y al investigador, pero se otorga discrecionalidad al poder.
El Proyecto de Ley de Información Clasificada es, sin duda, un avance respecto a la obsoleta normativa de 1968. Pero su redacción plantea riesgos evidentes: opacidad institucionalizada, sanciones desproporcionadas y debilitamiento de los canales de denuncia interna.
La modernización legislativa no debe ser un refuerzo de cerrojos, sino una garantía de que la seguridad nacional convive con la rendición de cuentas. En democracia, el secreto es la excepción y la publicidad la regla. Esta ley, tal como está planteada, corre el riesgo de invertir esos términos.
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