Sanciones a detectives privados en España: la retirada de la TIP y la revelación de secretos
- Descubro B2B
- 21 sept
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La Tarjeta de Identidad Profesional (TIP) es el documento que habilita a un detective privado para ejercer. La expide el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Policía, y su retirada supone la pérdida inmediata de la habilitación. Según la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, la TIP puede extinguirse por pérdida de requisitos o por sanciones derivadas de infracciones muy graves. Entre estas, la más sensible en el presente es la revelación de secretos.
Revelación de secretos: un punto de no retorno
El detective está sujeto a un deber de reserva y confidencialidad que es más estricto que el de otras profesiones. El artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada establece límites claros:
No se puede investigar sin interés legítimo acreditado.
Está prohibido indagar en la vida íntima en domicilios o espacios reservados.
No se pueden utilizar medios que atenten contra el honor, intimidad, propia imagen, secreto de las comunicaciones o protección de datos.
Cuando un detective revela información confidencial a la que accede en el curso de su trabajo —ya sean datos de un cliente, de la investigación o incluso de la organización interna de su propio despacho— incurre en una de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 58.1.c de la Ley. Esto puede suponer:
Multa de 6.001 a 30.000 euros.
Extinción de la habilitación, con prohibición de obtener una nueva TIP durante un periodo de 1 a 2 años.
En la práctica, significa la inhabilitación total para seguir ejerciendo.
Revelar secretos del propio despacho: traición interna
Un escenario especialmente delicado es cuando el detective u otro trabajador traiciona la confianza de su despacho revelando:
Datos de clientes.
Estrategias de investigación.
Informes o borradores internos.
Información de carácter económico, mercantil o personal vinculada a encargos en curso.
Esto no solo afecta al vínculo profesional, sino que abre la puerta a sanciones administrativas y penales. Si la revelación se encuadra en el delito de descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP), puede implicar penas de prisión, además de la retirada definitiva de la TIP. La coexistencia de sanción administrativa y responsabilidad penal es posible, ya que se trata de ámbitos distintos (administrativo sancionador y penal).
Por qué hoy la privacidad y los secretos son el motivo más actual
El Ministerio del Interior y la jurisprudencia más reciente sitúan los excesos en materia de privacidad, datos personales y secreto profesional como el terreno más problemático para los detectives privados. La AEPD ha intensificado sus sanciones por tratamiento indebido de datos, y muchas de estas conductas, si se producen en el ejercicio de funciones de detective, son inmediatamente trasladables al régimen sancionador de la LSP.
En 2024 y 2025, los casos más sensibles no se centran tanto en fraudes clásicos como en el mal manejo de información confidencial. Aquí es donde la revelación de secretos, ya sea hacia terceros o en el contexto de conflictos internos con un despacho, aparece como el motivo más actual y con consecuencias más graves para la retirada de la TIP.
La revelación de secretos es hoy el motivo más crítico y actual que puede llevar a un detective privado a perder su TIP. La ley no distingue si esos secretos afectan a clientes, a terceros investigados o incluso al propio despacho: en todos los casos, el detective rompe el núcleo esencial de la profesión —la confianza— y se expone a sanciones económicas, pérdida de habilitación e incluso responsabilidad penal.
La enseñanza es clara: el detective no solo debe ser eficaz en su investigación, sino discreto, prudente y ético en el manejo de la información. Revelar secretos no es un error menor: es el fin de la carrera.
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